En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la máxima autoridad, en su artículo 123 fracción XII establece que toda persona tiene derecho a vivir en una casa digna.
Puedes adquirir una vivienda mediante el pago de cuota patronal que realiza tu patrón.
¿Qué es la cuota patronal?
Trata de la aportación que realiza el patrón a la seguridad social por contrato de su empleado.
¿Es obligación de mi patrón proporcionar una vivienda digna?
Debido a esto, la Ley Federal del Trabajo dedica todo un capitulo para hacer cumplir el derecho a una vivienda digna. Siendo lo más importante la obligación por parte del patrón a proporcionarla. Esta obligación la encontramos en el artículo 136 de la ley antes mencionada, que a la letra dice:
“Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio”. (Unión, 2021).
¿Cuál es porcentaje destinado a la cuota?
Este artículo nos indica que el 5% de lo que ganes debe de ser destinado a un ahorro, en este caso el ahorro se destina a tu Sub Cuenta de Vivienda, así de esta forma, podrás obtener un crédito por parte del Infonavit para poder obtener una casa. Ese pago lo debe de realizar tu patrón. Si el patrón no realiza las aportaciones patronales al Infonavit está violentando tu derecho a la obtención de una vivienda digna.
Soy empleada doméstica y mi patrón no paga la cuota
Sin embargo, a pesar de ser un derecho, existe un grupo de trabajadores el cuál queda exentó a este derecho y por ende sus patrones no tienen la obligación de pagar la cuota patronal. Nos referimos a los trabajadores del hogar, a esos empleados domésticos, pues así lo estipula el artículo 146.
“Artículo 146.- Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el Artículo 136 de esta ley por lo que toca a los trabajadores del hogar”. (Unión, 2021)
Si tú eres un empleado doméstico puedes obtener los beneficios de pertenecer a un régimen patronal, si tu patrón así lo quiere, sin embargo, no está obligado a cumplir con la cuota patronal que se señala en el artículo 136.
Mi patrón me renta una casa ¿Ya no debe de pagar la cuota patronal?
Si tu patrón te renta una casa, no quiere decir que se encuentre exento de pagar la cuota patronal, esto lo encontramos en el artículo 150 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 150.- Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo 136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo. (Unión, 2021).
¿Cómo detectar si mi patrón se encuentra pagando las cuotas patronales?
Una forma de detectar si tu patrón esta realizando las cuotas patronales al Infonavit es mediante la precalificación. Puedes precalificarte en el siguiente link: https://precalificaciones.infonavit.org.mx/Precalificacion/precalif.xhtml?tipoProducto=CI
Ahí deberás de ingresar los datos que te solicitan como tu Número de Seguro Social (NSS), tu fecha de nacimiento y el tipo de precalificación que desees consultar.
Una vez que realizar la precalificación podrás notar si los puntos de tu Sub Cuenta han aumentado, debes de prestar atención al tiempo en que se ha dejado de registrar las cuotas, puesto que el Infonavit empieza a penalizar a partir de los 45 días que dejaron de pagar la cuota patronal, la principal afectación es la posibilidad de poder adquirir un crédito con Infonavit y si ya cuentas con crédito esto ocasionara que se generen intereses por incumplimiento de pago.
¿Por qué mi patrón no paga la cuota?
Algunas causantes de que tu patrón no se encuentre registrando las cuotas patronales, pueden originarse ser por diversos errores, errores como que tu nombre se encuentre mal escrito, o de igual forma que tu Número de Seguro Social se encuentre mal capturado (NSS) o si tu patrón solicito una prórroga y se encuentra esperando el lapso de tiempo que le determinaron.
¿Qué hacer si detecto que mi patrón no está pagando la cuota?
Para cualquier supuesto, ya sea que tu patrón no esté pagando la cuota patronal de manera intencional o sea algún error de captura de datos como los que se mencionaron anteriormente, podrás pedir ayuda y reportarlo en el número de Infonavit o acudiendo a cualquier centro Infonavit. Ahí te brindarán la ayuda necesaria para poder reportar cualquier error o incumplimiento de la cuota patronal por parte de tu patrón.
De igual forma puedes presentar una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje, con ayuda de un abogado particular, este derecho lo encontramos en el artículo 152 que dice:
“Artículo 152.- Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante el Tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo”. (Unión, 2021)
Sin embargo, es recomendable repórtalo al Infonavit, porque este se encarga de todos los tramites necesarios para hacerle llegar a tu patrón la orden de incumplimiento y obligarlo a que cumpla con sus obligaciones patronales. De esta forma tú no tendrás que batallar con todo el proceso que implica una demanda.
Bibliografía
Unión, C. d. (2021). Ley Federal del Trabajo. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.